La consulta recibida
Una pareja de 70 años envió al consultorio de vivienda de EL PAÍS una duda sobre la venta de su domicilio habitual, adquirido hace más de tres años. Quieren reinvertir el importe en otra vivienda y preguntan si pueden aplicar la exención del IRPF prevista para mayores de 65 años.
En la escritura, la nuda propiedad figura a nombre de la esposa y el usufructo a nombre del marido, de forma conjunta y sucesiva. Ambos creen que la edad les garantiza la bonificación, pero la situación jurídica de la propiedad complica el asunto.
Por qué la exención no se aplica
"Cuando el pleno dominio de la vivienda habitual está desmembrado entre el nudo propietario y el usufructuario, la exención por transmisión de vivienda habitual aplicable a mayores de 65 años, así como la exención por reinversión, no resulta de aplicación para ninguno de ellos".
La normativa exige que el titular del dominio pleno sea una sola persona. Al estar dividido, ninguno reúne los requisitos para beneficiarse de la reducción fiscal, aunque ambos cumplan la condición de edad.
Consecuencias fiscales inmediatas
La venta quedará sujeta al IRPF sin la reducción prevista para la reinversión en otra vivienda habitual. El importe total de la transmisión se integrará en la base imponible del ahorro, y la pareja deberá pagar el impuesto correspondiente según su tramo marginal.





