Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 416/2026 de 17 de abril, que obliga a todas las empresas a retribuir hasta cuatro días al año de ausencia por urgencias familiares, aunque el convenio colectivo no lo mencione. La resolución es de alcance nacional y se aplica a cualquier trabajador con contrato, sin importar su sector o tamaño de la empresa.

La medida elimina la práctica de descontar esas horas del salario. Las empresas deberán incluir el pago en la nómina y el trabajador podrá disfrutar del permiso de forma flexible, adaptando las horas a sus necesidades dentro del límite de 96 horas.

Cómo y por qué se garantiza el derecho

Desde junio de 2023 el Estatuto de los Trabajadores reconoce el permiso de 96 horas por causas familiares urgentes. Sin embargo, varios empleadores comenzaron a descontar esas horas alegando que el convenio colectivo no lo recogía. Los sindicatos USO, CIG y CGT presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional y, en febrero de 2024, el tribunal falló a su favor, confirmando la obligatoriedad de la remuneración.

El artículo 37.9 del Estatuto establece que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia… equivalentes a cuatro días al año". Con la sentencia del TS, esa disposición pasa de ser una norma con vacíos a una obligación vinculante para todas las empresas.