Un tribunal de justicia ha confirmado que, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede ordenar la privación del derecho de uso de una vivienda por un máximo de tres años cuando el propietario persiste en actividades prohibidas por los estatutos de la comunidad.

Propietario puede perder el uso de su piso bajo la Ley de Propiedad Horizontal (SEO)

La medida se aplica cuando el presidente de la comunidad o la junta de propietarios denuncian una actividad contraria a los estatutos y el juez la valida. La sanción no es automática; requiere una denuncia formal y la autorización judicial correspondiente.

El juez, tras valorar la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados, puede dictar una orden de cese y, en casos graves, ordenar la pérdida del uso del piso por un periodo que no exceda los tres años. La decisión se basa en la necesidad de proteger la convivencia y el buen funcionamiento de la comunidad.

Procedimiento y sanciones previstas en el artículo 7.2 (SEO)

El proceso comienza con la solicitud del presidente o de la junta, que pueden actuar a iniciativa propia o a petición de cualquier vecino. La denuncia debe incluir pruebas de la actividad prohibida y su impacto en la comunidad.

Si el infractor no cesa la conducta, la comunidad puede acudir a los tribunales. La demanda se acompaña de la documentación pertinente y, una vez admitida, el juez puede dictar medidas cautelares que obliguen a la cesación inmediata.