Usufructo universal del viudo: qué permite en cuentas corrientes

La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha aclarado que, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo o viuda con usufructo universal puede disponer del dinero dejado en las cuentas corrientes. La respuesta, según la experta, es clara: el usufructuario tiene todo el derecho a disponer de todo el dinero que el causante haya dejado.

Esta facultad no se limita a percibir intereses o dividendos; el viudo puede retirar, transferir o emplear los fondos según sus necesidades. La notaria subraya que el dinero, al ser un bien consumible, solo se usa gastándolo, por lo que el usufructo se traduce en una capacidad de gasto plena.

Cómo funciona el usufructo y por qué no implica solo derecho a observar

El usufructo sobre dinero es consumible: el viudo lo usa gastándolo y, técnicamente, tendría que devolver su valor al terminar. La legislación establece que, al consumirse el bien, el usufructuario debe restituir el importe equivalente al valor del bien al concluir el usufructo.

En la práctica, esa obligación rara vez se materializa. Cuando los hijos son herederos finales, como ocurre en el modelo testamentario más frecuente, la restitución se vuelve imposible porque los propios herederos no pueden reclamar lo que ya han recibido. Así, el viudo gasta el dinero y los hijos heredan lo que quede, sin que exista una vía para exigir la devolución del importe consumido.