En Catalunya, ser considerado 'gran tenedor' de viviendas depende de la zona y el ámbito de aplicación. La Generalitat ha aclarado que, en zonas tensionadas, poseer cinco viviendas en la misma área convierte a una persona en gran tenedor a efectos fiscales. Sin embargo, en el ámbito de la regulación de vivienda, el umbral cambia.

¿Qué es un gran tenedor en Catalunya?

En el ámbito fiscal, para afrontar el recargo del 20% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), se debe contar con más de diez viviendas de uso residencial o con 1.500 metros cuadrados construidos en Catalunya. Sin embargo, en zonas de mercado tensionado, el listón baja a cinco inmuebles en la misma área declarada.

Zonas tensionadas en Catalunya

Actualmente, Catalunya distingue dos grandes zonas tensionadas: una primera que agrupa 140 municipios, incluyendo el área metropolitana de Barcelona y otras áreas urbanas con fuerte presión del alquiler; y una segunda con 131 municipios adicionales. Poseer tres viviendas en la primera zona y dos en la segunda evita el recargo fiscal.

Diferencias entre fiscalidad y regulación de vivienda

La frontera cambia cuando se trata de la regulación de vivienda, como la contención de rentas o los derechos de tanteo y retracto. En este caso, se considera gran tenedor a quien posee más de diez viviendas en toda España, siempre que al menos una esté situada en Catalunya; y cinco en la misma área tensionada.

Criterios para determinar si se es gran tenedor

Las fuentes consultadas indican que existe una doble vara de medir territorial porque la legislación en vigor impide unidad de criterio. El Colegio Notarial de Catalunya deberá trabajar 'con dos manuales: el fiscal y el de vivienda'. La diferencia entre fiscalidad y regulación de la vivienda también se refleja al decidir si se incluye o no la vivienda habitual.

Inclusión de la vivienda habitual

A efectos fiscales, el inmueble en el que reside el propietario no se contabiliza para determinar si es gran tenedor. No obstante, a la hora de fijar los límites sobre las rentas de alquiler percibidas, la vivienda habitual sí debe sumarse al total de inmuebles.

Principio de independencia de sociedades

El informe aclara que se aplica el principio de independencia de sociedades distintas. Si se tiene el 100% de una sociedad que compra cuatro viviendas en la misma zona tensionada y con otra sociedad se compran cuatro pisos más en la misma área, no se suman los pisos.

Resquicio fiscal en el TPO

El informe también revela un resquicio fiscal en el 20% extra en el TPO para grandes tenedores, ya que solo se aplica al comprar un edificio entero si lo adquiere una única persona física o jurídica.

Momento en que se convierte en gran tenedor

Otra de las cuestiones que inquietaban a los notarios es en qué momento exacto un propietario se convierte en gran tenedor. Ahora queda claro: al salir de firmar. Si se entra en la notaría sin ser gran tenedor (10 inmuebles) y se compra el undécimo, esa operación tributa al tipo general.

Fincas rústicas y compartir propiedad

Además, según las aclaraciones del Govern, las fincas rústicas también obedecen a la regla que divide fiscalidad y vivienda. En el caso de compartir propiedad, no vale 'el que más manda' si no que se prorratea, y un 50%, por ejemplo, cuenta como medio piso.

Conclusión

Con todo, fuentes del Colegio Notarial de Catalunya señalan que, aunque no se ha fijado un criterio único como reclamaban, valoran positivamente el esfuerzo de la Generalitat por clarificar conceptos.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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