El mercado del alquiler vuelve a estar en el centro del debate jurídico y social tras la entrada en vigor de una nueva medida aprobada por el Gobierno. La norma permite prorrogar hasta dos años determinados contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Qué cambios introduce la nueva normativa?
La medida, publicada en el BOE el 21 de marzo de 2024, busca dar estabilidad a miles de inquilinos en un momento de fuerte presión sobre los precios. La prórroga de hasta dos años se aplica a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que ya estuvieran vigentes cuando entró en vigor el decreto. El objetivo es evitar que los hogares se vean obligados a renegociar con subidas importantes o a abandonar la vivienda.
Condiciones para solicitar la prórroga
La notaria María Cristina Clemente Buendía señala que la prórroga no se activa sola; el arrendatario debe pedirla expresamente. No basta con que el contrato venza dentro del periodo cubierto por la norma; hay que solicitar la extensión extraordinaria. Además, no todo alquiler entra en este mecanismo extraordinario; la norma está pensada para contratos de vivienda habitual sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Limitaciones y excepciones
La norma deja fuera supuestos como los arrendamientos de temporada o el alquiler por habitaciones. También hay excepciones expresas cuando las partes alcanzan una renovación o un nuevo contrato en mejores condiciones para el inquilino, o cuando el arrendador ha comunicado la necesidad de recuperar la vivienda. La actualización anual de la renta queda limitada al 2% hasta el 31 de diciembre de 2027.





