La hotelera Barceló ha perdido una histórica batalla judicial con Hacienda por la aplicación de un tipo reducido de IVA en el alquiler de hamacas y sombrillas, así como en el servicio de aparcamiento en sus hoteles. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la compañía.
La disputa por el IVA
La disputa se originó en 2012 y 2014, cuando Barceló aplicó un tipo reducido de IVA (10%) en el alquiler de hamacas y sombrillas en el hotel Formentor en Mallorca, y en el servicio de aparcamiento en algunos de sus hoteles. Sin embargo, la Agencia Tributaria determinó que estos servicios no estaban incluidos en la lista de servicios que pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA.
La investigación realizada por la Agencia Tributaria concluyó que Barceló había aplicado incorrectamente el tipo reducido de IVA, lo que llevó a una reclamación de 594.660 euros. La compañía presentó un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que fue rechazado en 2021.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del TEAC, argumentando que la prestación de servicios de aparcamiento y la explotación de hamacas y sombrillas son independientes y no complementarias a los servicios hoteleros. Por lo tanto, no pueden beneficiarse de un tipo reducido de IVA.
La sentencia, cuya ponente ha sido Alicia Sánchez Cordero, destaca que las entidades hoteleras ofrecían a sus clientes la posibilidad de aparcar sus vehículos en las instalaciones del hotel por un precio adicional, facturándose el servicio adicionándose a los de hostelería.





