La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra del recurso presentado por la Generalitat para determinar quién está legitimado para recurrir una eutanasia. El objetivo es que terceros con un fuerte vínculo afectivo con la persona que ha solicitado la eutanasia puedan impugnar la autorización.

Legitimación para impugnar eutanasia

Según fuentes jurídicas, el ministerio público considera que deben poder impugnar la autorización de una muerte digna los progenitores, parejas y familiares de la persona afectada que tengan un fuerte vínculo afectivo. Esta circunstancia será clave en la estimación o rechazo de la impugnación.

En el caso de Francesc A. B., de 55 años, víctima de cuatro ictus y dos infartos, fue su padre quien recurrió su muerte digna. El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se pronunciará sobre quién puede oponerse a una eutanasia ya concedida entre los días 19 y 21 de mayo.

Requisitos para la impugnación

La Fiscalía considera que el vínculo afectivo será fundamental para determinar si un tercero puede impugnar la concesión de la autorización para proceder a una eutanasia.

  • Progenitores
  • Parejas
  • Familiares con un fuerte vínculo afectivo

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo deberá decidir si los familiares con un fuerte vínculo afectivo pueden impugnar la autorización de una eutanasia. La Generalitat había impugnado ante el Supremo la legitimación de un tercero para oponerse a la aplicación de la ley prevista para una muerte digna.