La percepción de ayudas económicas para obras de mejora en comunidades de vecinos puede tener efectos inesperados en la economía personal de los beneficiarios. Una vecina perdió su derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras recibir una ayuda para arreglar la fachada de su comunidad.

Incompatibilidad con otras ayudas económicas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera incompatible el IMV con otros apoyos económicos, como el complemento de mínimos en pensiones de jubilación. La ayuda recibida para la fachada del edificio debía computar como renta personal de la beneficiaria, según el INSS.

La prestación tendría que calcularse como renta personal, en proporción con la participación de su vivienda en la comunidad. La Seguridad Social concluyó que la vecina poseía recursos suficientes, por lo que ya no tendría que recibir el IMV.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo defiende que las prestaciones tienen el objetivo de solventar situaciones de necesidad. La subvención recibida por la comunidad de vecinos "está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades".

Los magistrados extienden al ingreso mínimo vital el mismo criterio que se había aplicado en los años 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. El INSS también consideraría este complemento para cobrar la pensión mínima incompatible con el ingreso de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios.