La sentencia que cambia las reglas

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate que dividía a los colegios profesionales de enfermería: los docentes universitarios que se dedican exclusivamente a la enseñanza no están obligados a mantener su colegiación. La resolución, firmada el 23 de marzo, sienta jurisprudencia y unifica criterios tras fallos dispares en instancias inferiores.

Todo comenzó en 2019 cuando un profesor del Grado de Enfermería de la Universidad de Jaén solicitó su baja en el colegio profesional argumentando que no ejercía labores asistenciales, sino únicamente docentes. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y el Consejo Andaluz rechazaron la petición. Tras un largo recorrido judicial, el Supremo le ha dado la razón.

La clave: ejercer no es lo mismo que enseñar

El Alto Tribunal establece una distinción fundamental: "No es lo mismo ejercer la profesión que enseñarla". La sentencia explica que el ejercicio profesional implica la aplicación práctica de conocimientos a una situación real, mientras que la docencia es la transmisión de esos conocimientos para capacitar a futuros profesionales.

Desde esta perspectiva, impartir clases en el Grado de Enfermería no puede equipararse al ejercicio de la profesión sanitaria, al no existir relación directa con el paciente. Por tanto, no justifica la obligación de colegiarse.

El criterio del Supremo es explícito: "El ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, cuando se acredite que no se encuentra vinculada al ejercicio de prácticas clínicas asociadas a la prestación de servicios sanitarios, no supone el ejercicio de la profesión de enfermería y, por tanto, no es exigible la colegiación obligatoria".