La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado las restricciones impuestas por el Gobierno del Botànic a la apertura de salones de juegos y apuestas en la región. Las nuevas normas, establecidas en 2021, prohíben la instalación de estos negocios a una distancia inferior a 850 metros de un centro educativo.

Restricciones al Juego y la Apuesta

El decreto del anterior Ejecutivo autonómico, que fue recurrido por varias empresas y asociaciones empresariales, establecía una serie de requisitos para la instalación de nuevos locales de juegos y apuestas, la renovación de licencias y la instalación de máquinas de juego en la hostelería. Los magistrados han desestimado los recursos interpuestos, considerando que las normas no presentan ningún problema de legalidad.

La Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y prevención de ludopatía en la Comunidad Valenciana, aprobada por las Cortes Valencianas con los votos a favor de los grupos del Gobierno —PSPV, Compromís y UP—, establece una distancia mínima de 500 metros entre establecimientos de juego y una distancia de 850 metros con respecto a colegios e institutos. Estas medidas tienen como objetivo proteger el interés general y prevenir la ludopatía.

Decisiones Judiciales

Los magistrados han emitido cinco sentencias en las que rechazan las alegaciones de los recurrentes contra varios artículos del Decreto 97/2021, que desarrolla las restricciones a los salones de juego y los locales de apuestas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había sentenciado en octubre pasado que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a una normativa nacional que imponga limitaciones a los operadores del sector del juego.