La Seguridad Social había retirado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer tras considerar que superaba el límite de patrimonio permitido. La decisión fue recurrida y ahora la Justicia ha dado la razón a la mujer, restituyendo su derecho a recibir la ayuda económica. La mujer había sido privada del IMV debido a la inclusión de una vivienda en su patrimonio.

Causas del traslado y decisión de la Seguridad Social

La Seguridad Social consideró que la vivienda, adquirida en 2017, formaba parte del patrimonio de la mujer, lo que superaba el límite permitido de 23.684,64 euros. La mujer había solicitado el IMV con una cuantía mensual de 453,29 euros, al formar una unidad de convivencia con su hijo. Sin embargo, la Seguridad Social extinguió el derecho a cobrar la prestación, argumentando que la unidad de convivencia superaba el umbral de patrimonio.

Problemas de salud y violencia de género

La mujer sufría problemas lumbares y no podía residir en la vivienda debido a la falta de ascensor. Además, había sido reconocida como víctima de violencia de género, lo que le permitió residir temporalmente en otra vivienda adaptada. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que estas circunstancias justificaban la ausencia temporal de la vivienda.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El tribunal concluyó que la vivienda seguía siendo la residencia habitual de la mujer, a pesar de la ausencia temporal. La empadronación en Xirivella durante casi tres años y la permanencia en Sigüenza durante poco más de diez meses, se consideraron pruebas de que la vivienda era su residencia habitual. La Justicia anuló la extinción de la ayuda económica y restituyó el derecho de la mujer a recibir el IMV.