La sentencia que cierra un capítulo

La Audiencia Nacional ha retomado las reclamaciones por la disolución del Banco Popular y las ha desestimado todas. Los accionistas y bonistas que esperaban una indemnización por la venta del banco a Santander por un euro no obtendrán compensación alguna, según las tres sentencias dictadas en febrero y marzo.

Esta decisión llega casi año y medio después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazara indemnizar a los miles de afectados. La Audiencia Nacional se limita ahora a aplicar la doctrina europea, sin abrir ninguna puerta a nuevas interpretaciones.

Qué reclamaban los afectados

Los demandantes —pequeños accionistas, la Asociación de Afectados por la Venta del Banco Popular y la antigua Fundación Álvarez de Soto— solicitaban que el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB) les indemnizara. Su argumento era que la resolución bancaria les causó mayores pérdidas que las que hubiesen sufrido en un proceso de liquidación ordinaria.

En particular, cuestionaban la falta de maximización del precio de venta. Un euro por un banco que fuera el sexto del país parecía, a ojos de los reclamantes, un precio injustificadamente bajo.

Por qué el tribunal rechaza las reclamaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo es clara: el FROB no puede ser demandado porque su actuación fue puramente "instrumental". Se limitó a ejecutar una decisión adoptada por la , el mecanismo europeo creado tras la crisis de 2008 para resolver entidades en mala situación financiera.