Detalles del caso y fundamentos legales

El matrimonio, celebrado en 1977, se disolvió en junio de 2021 mediante convenio regulador que estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa por su dedicación a la familia. Tres años después, en diciembre de 2024, el exmarido interpuso una demanda de modificación de medidas alegando que la exesposa convivía con una nueva pareja, lo que según el artículo 101 del Código Civil constituye causa de extinción.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. La cuestión cuestiona la compatibilidad del inciso que permite la extinción por convivencia con los principios constitucionales de libre desarrollo de la personalidad y de no discriminación por razón de sexo.

«El Pleno examinará si la convivencia con nueva pareja, sin registro de pareja de hecho, configura causa de extinción automática de la pensión compensatoria», declaró Cándido Conde‑Pumpido Tourón, presidente del Tribunal Constitucional.

Posibles consecuencias y próximos pasos

Si el Pleno declara inconstitucional el referido inciso, el artículo 101 tendría que reformarse, eliminando la referencia a la convivencia como causa automática de extinción. La medida afectaría a los recursos de modificación de pensiones presentados entre 2021 y 2024, de los cuales se basan en la convivencia del beneficiario.