El Gobierno ha puesto en vigor el Real Decreto 355/2024, que aprueba la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 para ascensores. La norma, publicada en el BOE el 2 de abril, regula la puesta en servicio, el mantenimiento y la inspección de los elevadores instalados en todo el territorio.
Entrada en vigor y alcance del Real Decreto 355/2024
La normativa entra en vigor de forma inmediata, pero su cumplimiento se activará progresivamente tras la primera inspección obligatoria de cada instalación. La medida afecta a todos los edificios con ascensores, sin importar su ubicación o tipo de uso, y busca reducir los accidentes y mejorar la accesibilidad.
Requisitos técnicos y costes de adaptación para comunidades
La ITC AEM 1 impone cinco mejoras obligatorias:
- Nivelación de la cabina a ras de suelo para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.
- Barreras fotoeléctricas en las puertas, sustituyendo la única fotocélula tradicional y evitando golpes.
- Comunicación bidireccional en la cabina que permite contactar con servicios de emergencia en caso de atrapamiento.
- Control de carga que impide el movimiento del ascensor cuando se supera el peso máximo permitido.
- Sustitución de guías de madera o cilíndricas por guías de acero modernas, que aumentan la estabilidad y la vida útil del equipo.
Los costes varían según la antigüedad y el estado del ascensor. Las reformas más leves, como la instalación de la comunicación bidireccional o los sensores de puertas, se sitúan entre 800 € y 1 000 €. En equipos de más de 30 años, donde es necesario reemplazar guías y sistemas de control, la inversión puede alcanzar hasta 40 000 €. Estas cifras provienen de presupuestos de empresas especializadas y se aplican a la mayoría de las comunidades de propietarios.
Próximos pasos, plazos y sanciones por incumplimiento
Una vez realizada la primera inspección periódica, la autoridad competente emitirá un informe que indicará los ajustes pendientes. Según la gravedad de las deficiencias, las comunidades dispondrán de plazos que van de tres a diez años para ejecutar las obras. Si tras el plazo la adaptación no se ha completado, la administración podrá ordenar la paralización del ascensor hasta que se subsanen los incumplimientos.
Las sanciones económicas también están contempladas. El Reglamento establece multas que pueden oscilar entre 500 € y 5 000 € por cada ascensor que opere sin cumplir los requisitos. Además, la falta de adaptación puede conllevar la imposición de medidas cautelares, como la prohibición de uso del elevador en emergencias.
Impacto para los propietarios
Los propietarios deberán afrontar los gastos de adaptación, aunque la normativa permite que la comunidad reparta el coste entre los vecinos según la cuota de participación. En muchos casos, los seguros de edificios cubrirán parte de la inversión, siempre que se demuestre que la obra mejora la seguridad.
La medida llega en un contexto de creciente preocupación por la accesibilidad en el entorno urbano. Como muestra la reciente publicación de precios de la gasolina en el país, la economía doméstica está bajo presión y los propietarios buscarán equilibrar la inversión con otras prioridades Gasolina 95: Ballenoil lidera el ranking de precios más bajos en España el 20 de abril.
Qué puede pasar a continuación
En los próximos meses, la Dirección General de Seguridad Industrial intensificará las inspecciones y publicará guías prácticas para facilitar la adaptación. Las comunidades que actúen con antelación podrán negociar mejores condiciones con los proveedores y evitar sanciones. En cualquier caso, la normativa marca un antes y un después en la gestión de los ascensores, obligando a modernizar el parque y garantizando mayor seguridad para todos los usuarios.
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Editor de Economía
Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.
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