Desahucio de fondo buitre en Palma: Audiencia protege a inquilinos
La Audiencia de Palma dictó sentencia este lunes que impide el desahucio de una pareja que lleva 10 años en un piso de la capital mallorquina pagando 312 €/mes bajo un contrato de alquiler social. El tribunal consideró que el fondo buitre, propietario del inmueble, no puede expulsar a los inquilinos porque ha aceptado los pagos de la renta.
Detalles del caso y argumentos judiciales
El fondo, con domicilio en Madrid, adquirió la vivienda tras la subasta del banco que la había embargado. Su estrategia consistía en alegar la caducidad del contrato para vender la propiedad a un precio superior. Sin embargo, el juzgado señaló que el contrato de alquiler social, firmado con el banco, sigue vigente y que el pago continuo de la renta demuestra el cumplimiento del inquilino. "El contrato sigue vigente y el pago de la renta es prueba suficiente para rechazar la demanda de desahucio", declaró el magistrado que presidió el caso.
El fondo había recibido los 312 €/mes y, por tanto, no podía alegar impago. Además, el tribunal subrayó que la cesión del inmueble al fondo incluía el reconocimiento del acuerdo con los arrendatarios, lo que obliga al nuevo propietario a respetar los términos pactados.





