Registro obligatorio de VMP en la DGT (2026)

A partir del 1 de enero de 2026 la Dirección General de Tráfico ha puesto en vigor la obligación de registrar cualquier Vehículo de Movilidad Personal (VMP) en su Sede Electrónica. Sin el certificado de inscripción y la pegatina identificativa, el VMP no podrá circular por la vía pública ni será admisible en controles de tráfico. La medida afecta a scooters, monociclos eléctricos y cualquier otro vehículo de una o dos ruedas que cumpla con la definición legal.

El registro es requisito imprescindible para obtener la placa oficial y para contratar el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. La tasa fija para la inscripción es de 8,67 €, que se paga directamente en el portal. La DGT ha señalado que el importe se mantendrá sin variaciones durante al menos dos años y que el certificado tiene validez indefinida, siempre que el vehículo siga en uso.

Cómo y por qué registrar tu VMP paso a paso

El procedimiento se realiza íntegramente por internet, lo que permite evitar desplazamientos a oficinas. El titular o su tutor legal debe entrar en la Sede Electrónica con Certificado Electrónico o el sistema Cl@ve, dos mecanismos de identificación reconocidos por la administración. Tras la autenticación, se abre un formulario donde se introducen datos como marca, modelo, número de serie y potencia del VMP.

A continuación se adjuntan los documentos exigidos. Si el vehículo cuenta con certificado de circulación, basta con subir el PDF del certificado. En caso contrario, la DGT acepta la factura de compra, la ficha técnica o una fotografía nítida del VMP que muestre su número de bastidor. La documentación debe estar en formato PDF o JPG y no superar los 5 MB; el portal verifica automáticamente la legibilidad antes de aceptar el archivo.