El Real Decreto‑ley 8/2026 se publicó en el BOE el 21 de marzo y entró en vigor el 22‑03‑2026. La norma autoriza la prórroga de hasta dos años para los contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31‑12‑2027 en la zona de Barcelona.

Prórroga de contratos de alquiler hasta dos años en Barcelona (SEO)

Los arrendatarios que tengan un contrato vigente bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pueden solicitar la extensión antes de que venza el plazo original. La petición debe hacerse por escrito y ser aceptada por el arrendador; de lo contrario, el contrato se extingue en la fecha pactada.

La medida se aplica exclusivamente a viviendas habituales, excluyendo alquileres de temporada, por habitaciones y otras modalidades no contempladas por la LAU. La intención es ofrecer estabilidad a los hogares que enfrentan una fuerte presión de precios.

Cómo funciona la prórroga y sus condiciones (SEO)

Para activar la prórroga, el inquilino debe presentar una solicitud expresa al arrendador con al menos 30 días de antelación al vencimiento. La respuesta del arrendador debe ser comunicada por escrito dentro del mismo plazo.

Si ambas partes aceptan, el contrato se prolonga entre uno y dos años, manteniendo las condiciones esenciales del acuerdo original. No se trata de una renovación automática; la falta de solicitud implica la pérdida del derecho a la extensión.