Sentencia del TJUE sobre ayudas sociales a refugiados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que la condición de diez años de residencia para acceder a prestaciones sociales en Italia constituye una discriminación indirecta contra los refugiados. La decisión se basa en un caso concreto: un refugiado que vivía en Italia desde 2011 perdió la "renta garantizada de ciudadanía" al no cumplir el requisito temporal.

La medida, defendida por el gobierno italiano como necesaria para controlar la carga fiscal, fue considerada por el TJUE como contraria al principio de igualdad consagrado en la legislación comunitaria.

El tribunal sostuvo que la norma vulnera la Directiva 2003/109/CE sobre residentes de larga duración y la Directiva 2011/95/UE sobre refugiados y apátridas, al crear una discriminación indirecta basada en el origen nacional. Aunque el requisito se aplicaba de forma idéntica a ciudadanos y extranjeros, en la práctica afectaba sobre todo a los refugiados extracomunitarios.

El juzgado italiano había remitido la cuestión prejudicial al TJUE para esclarecer si la condición de residencia añadía un obstáculo no previsto por la UE. El TJUE respondió que el Derecho de la Unión no permite requisitos adicionales que limiten el acceso a prestaciones a los beneficiarios de protección internacional.