Nueva normativa permite compatibilidad entre trabajo y paga de cuidador familiar

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una orden que autoriza a los cuidadores familiares no profesionales a mantener la prestación económica mientras ejercen un empleo, siempre que la base de cotización del trabajo sea inferior a la establecida en el convenio especial de cotización. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026 y se aplica a todo el territorio nacional.

Cómo funciona el convenio especial y requisitos de cotización

Tras la valoración del grado de dependencia y la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA), el cuidador firma un convenio voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social. Ese convenio lo incluye en el Régimen General como asimilado al alta, lo que le permite cotizar gratuitamente mientras presta su servicio de cuidado.

El convenio permanece activo siempre que la base de cotización de la actividad laboral sea inferior a la fijada para el cuidador no profesional. En caso de que el cuidador se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o perciba la prestación contributiva por desempleo con una base igual o superior, el convenio queda suspendido.

El mecanismo cubre la diferencia entre la base del empleo y la del convenio, garantizando que el cuidador no pierda la ayuda económica mientras percibe un salario bajo. La normativa también establece que la paga es compatible con el y con el , siempre que se cumplan los requisitos de cotización.