Ingreso Mínimo Vital

Los trabajadores que agoten su prestación por desempleo podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) siempre que cumplan los requisitos establecidos. La decisión se formalizó con el Real Decreto‑ley 2/2024, que autoriza el intercambio de datos entre el SEPE y la Seguridad Social.

Esta medida entra en vigor a partir del próximo mes y afecta a todo el territorio nacional. El objetivo es evitar que los beneficiarios caigan en vulnerabilidad económica al terminar el paro.

requisitos IMV

El proceso comienza cuando el SEPE envía un aviso al solicitante unos meses antes de que finalice la prestación. El aviso incluye una solicitud de autorización para compartir sus datos y los de su unidad familiar con la Seguridad Social.

Si el ciudadano da su consentimiento, la Seguridad Social gestiona la solicitud de forma automática, sin que el interesado tenga que presentar documentos adicionales. En caso de que no autorice el intercambio, podrá presentar la solicitud por la vía ordinaria a través del portal web de la Seguridad Social.

Los requisitos básicos siguen siendo los mismos que para cualquier beneficiario del IMV: ingresos y patrimonio dentro de los límites establecidos, residencia legal en España y al menos 2.160 días cotizados en los últimos seis años. La prestación por desempleo tiene un máximo de , por lo que la medida cubre a quienes llegan al final de ese periodo.