¿Qué dice la ley sobre la ocupación ilegal de una segunda vivienda?

Un lector preguntó si su alarma bastaba para evitar la ocupación ilegal de su segunda residencia. La normativa española clasifica la ocupación de una segunda vivienda como delito leve de usurpación, no como allanamiento de morada. La diferencia radica en que la usurpación se aplica cuando el inmueble no constituye la morada habitual del titular.

Detalles legales y sanciones por usurpación de inmuebles

La usurpación se castiga con una multa diaria que oscila entre 2 € y 400 €, aunque la práctica suele situarse en torno a 10 € al día. La pena puede llegar a tres o seis meses de multa, según la gravedad.

Si el inmueble se considera morada, la conducta se tipifica como allanamiento de morada, con penas de prisión de seis meses a dos años y hasta cuatro años si hay violencia o intimidación.

Para denunciar, el propietario debe presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. Es imprescindible aportar escrituras, recibos, contratos o cualquier documento que acredite la titularidad, así como pruebas como grabaciones de cámaras, testimonios o comunicaciones previas a los ocupantes.

En casos de delito flagrante, las fuerzas de seguridad pueden proceder al desalojo inmediato. Si la ocupación persiste, se inicia un proceso judicial penal o civil de desahucio por precario, que culmina con la orden de desalojo forzoso.