La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha incorporado en su artículo 10.1 la posibilidad de ejecutar obras de accesibilidad sin necesidad de voto en la Junta de Propietarios cuando en el edificio viven personas de 70 años o más. La medida, vigente desde el 1 de enero de 2024, obliga a la comunidad a realizar la obra siempre que el coste no supere ciertos límites económicos.

Ley de Propiedad Horizontal permite obras sin voto cuando hay mayores de 70 años

El texto legal establece que la instalación de rampas, ascensores o la eliminación de escalones que dificulten la movilidad de los septuagenarios se considera una obligación comunitaria. No se requiere quórum ni mayoría para aprobarla; basta con que exista al menos un residente que cumpla el requisito de edad o discapacidad acreditada. La intención es garantizar una vida cotidiana segura y digna, evitando que la burocracia bloquee medidas esenciales.

Condiciones económicas y procedimiento de la obra

La comunidad asume el gasto siempre que el importe anual repercutido a cada vivienda no supere 12 cuotas de la cuota mensual, descontadas las ayudas o subvenciones que se hayan obtenido. Si el coste supera ese umbral, el residente solicitante debe cubrir la diferencia. Además, la normativa exige notificar al presidente o al administrador de fincas con antelación, respetar horarios de descanso y minimizar molestias durante la ejecución.