El Tribunal Supremo ha dictado, con una mayoría de 19 votos contra 12, que la Comunidad de Madrid puede exigir el pago de la asistencia sanitaria recibida en 2021 por un ciudadano mexicano sin residencia legal.

La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, se hará pública en los próximos días y abre la puerta a un procedimiento de recobro por parte del organismo autonómico.

Motivos y requisitos legales que sustentan la sentencia

El tribunal se apoya en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), cuya redacción de 2018 reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a extranjeros sin residencia, siempre que se acrediten determinados requisitos.

En el caso analizado, la sentencia señala que dichos requisitos no fueron acreditados por el solicitante, por lo que los gastos deben ser asumidos por la administración regional. "Los requisitos legales no fueron acreditados en el momento de la atención médica".

El texto legal exige pruebas de residencia efectiva, como empadronamiento de al menos tres meses o documentos equivalentes, requisitos que el mexicano no pudo demostrar en 2021.

El tribunal también ha descartado la aplicación del real decreto de 11 de marzo de 2023, que regula el acceso a la sanidad pública para extranjeros sin residencia, argumentando que su entrada en vigor es reciente y no retroactiva.