Supremo rechaza recurso de los regantes contra la revisión del trasvase Tajo‑Segura

El Tribunal Supremo desestimó el 13 de mayo de 2024 el recurso contencioso‑administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo‑Segura (Scrats) contra la revisión del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y la fijación de caudales ecológicos mínimos.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, confirma que el Real Decreto 35/2023 que establece dichos caudales no vulnera la normativa vigente ni la jerarquía legal aplicable.

Fundamentos de la sentencia y argumentos de los regantes

El Supremo analizó los alegatos del Scrats, que sostenían la existencia de una voluntad política de eliminar el trasvase mediante la imposición de caudales ecológicos mínimos. Los regantes argumentaban que la medida infringía la planificación hidrológica y perjudicaba los derechos de uso del agua en la cuenca del Segura, con consecuencias sociales y económicas negativas.

El tribunal rechazó la tesis de falta de coordinación, señalando que la administración había seguido el Reglamento de Planificación Hidrológica y que existió coordinación entre los distintos órganos implicados. Además, los informes periciales aportados por los demandantes no demostraron arbitrariedad en la fijación de los caudales.