El 16 de junio de 2024 la Sección de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante celebrará una vista para decidir sobre la solicitud de residencia de un menor británico nacido y criado en España, cuya petición fue rechazada por la Oficina de Extranjería.

Menor británico nacido en España reclama su residencia en Alicante

El niño, de siete años, vive con su madre en l'Alfàs del Pi, donde está escolarizado y necesita apoyo por su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA). La madre, J.A.M.B., titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) expedida bajo el Acuerdo de Retirada UE‑Reino Unido, presentó la solicitud de residencia para su hijo y la administración la denegó por considerar insuficientes los medios económicos familiares.

La defensa, encabezada por el abogado Álvaro Vico, sostiene que la denegación vulnera el derecho reconocido en el Acuerdo de Retirada, ya que el menor deriva su situación jurídica de la madre, quien ya está protegida por dicho acuerdo. "No estamos pidiendo un trato especial, solo que se respeten nuestros derechos", afirma la madre en la presentación del recurso.

Motivos y argumentos del recurso contencioso‑administrativo

Extranjería basó su decisión en los requisitos económicos exigidos a los solicitantes de residencia de ciudadanos comunitarios, alegando que la familia no demuestra ingresos suficientes. La defensa argumenta que esas exigencias no son aplicables cuando el menor hereda la condición de residencia de su progenitora, quien ya cumple con la normativa del Acuerdo de Retirada.

Vico explica que la normativa debe interpretarse de forma restrictiva en casos de menores derivados, y que la administración no valoró la estabilidad familiar, la escolarización y los recursos de apoyo sanitario que ya están disponibles para el niño. "Aplicar requisitos económicos a un menor cuya madre ya está protegida es un error jurídico", señala el letrado.

Próximos pasos y posibles consecuencias del caso

Si el tribunal revoca la denegación, el menor obtendrá la tarjeta de residencia y podrá seguir recibiendo la atención educativa y sanitaria necesaria para su TEA sin obstáculos administrativos. Además, la decisión podría sentar un precedente que obligue a la Oficina de Extranjería a revisar otros casos similares de menores británicos nacidos en España.

En caso de que la resolución mantenga la denegación, la familia podría presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, paralelamente, la queja ante el Síndic de Greuges seguirá buscando una revisión individualizada de la atención al niño. La atención al diagnóstico de TEA y la garantía de recursos educativos seguirán siendo puntos críticos para la comunidad de familias británicas residentes.

La audiencia del 16 de junio será observada de cerca por asociaciones de inmigrantes y por organizaciones que defienden los derechos de menores con necesidades especiales, pues su resultado podría redefinir la aplicación práctica del Acuerdo de Retirada en territorio español.

María Jose Madrid Gómez
María Jose Madrid Gómez

Corresponsal Política

Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.

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