Suspensión de la baja médica por no acudir a la revisión

La Seguridad Social ha confirmado que puede suspender el pago de la prestación por incapacidad temporal cuando el trabajador no se presenta a la revisión médica convocada sin causa justificada. La medida se aplica a cualquier tipo de baja, ya sea por enfermedad común, accidente laboral o contingencias profesionales, y entra en vigor desde el momento en que el INSS o la mutua registran la incomparecencia.

Esta suspensión está prevista en la Ley General de la Seguridad Social, que autoriza al organismo a detener el subsidio de forma cautelar mientras se investigan los motivos del ausente. La normativa también contempla que la decisión sea revisada una vez valoradas las circunstancias y posibles justificaciones presentadas por el trabajador. En caso de que la justificación sea aceptada, el pago se restablece sin que se pierda el derecho a la prestación.

Cómo y por qué se aplica la medida

El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la falta de asistencia a los reconocimientos médicos, sin causa razonable, permite la suspensión del subsidio. La medida persigue evitar fraudes y asegurar que los beneficiarios cumplan con el seguimiento médico necesario para su recuperación. La suspensión no implica una pérdida definitiva del derecho; la propia normativa obliga a valorar cada caso antes de decidir la reanudación del pago.