La reciente jurisprudencia sobre la compensación de días festivos que coinciden con descansos semanales ha generado un intenso debate entre jueces, abogados y inspectores de trabajo. Hace algunas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias resolvió que cerca de 10.000 trabajadores de una cadena de alimentación podrían compensar los días festivos que se superponían con sus descansos semanales. Esta decisión se basa en la necesidad de equilibrar el derecho del empleado a descansar y el derecho del empleador a hacer valer el calendario laboral.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la práctica empresarial de no compensar el solapamiento de festivos y descansos. Sin embargo, esta potestad de compensación no es absoluta y depende de varios factores, como turnos rotatorios, jornadas flexibles o contratos a tiempo parcial. Por ello, no existe una solución única para todos los casos.

El Tribunal Supremo, el único órgano judicial que crea jurisprudencia a nivel nacional, ha emitido una sentencia en abril de 2025 que se pronuncia a favor de los trabajadores de una gran cadena textil que prestaban servicios de lunes a domingo. La resolución del Alto Tribunal ha abierto un debate sobre qué sucede cuando el calendario marca en rojo un sábado o domingo para la mayoría de plantillas, con jornada de lunes a viernes y descanso al cierre semanal.

La clave jurídica para resolver esta controversia se encuentra en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el descanso mínimo semanal y limita las fiestas laborales a un máximo de 14 anuales. Para Álvaro San Martín, socio responsable laboral de Casadeley, el precepto no implica un derecho a compensar todos los casos: "Lo que garantiza es no trabajar en festivo". San Martín recuerda que "la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena disfruta su descanso semanal en domingo, y para este colectivo fue pensada la norma cuando fue desarrollada".