La instalación de cámaras de seguridad en edificios con múltiples propietarios está sujeta a ciertas restricciones. Aunque puede parecer una medida de protección efectiva, también puede generar preocupaciones sobre la privacidad de los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lineamientos claros para la instalación de sistemas de videovigilancia en zonas comunes.
La LPH es enfática al señalar que cualquier modificación o instalación que afecte áreas comunes debe ser aprobada en una junta de propietarios. Esto incluye la instalación de cámaras de seguridad. Según el abogado José María Luque, especialista en Derecho inmobiliario, la aprobación requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Además, la LPH establece que cualquier cambio en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios debe realizarse sin menoscabar la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio. Si un propietario detecta la necesidad de reparaciones urgentes, debe informar de inmediato al administrador.
Si un vecino instala una cámara que podría estar grabando zonas comunes o espacios privados sin autorización, el primer paso es intentar resolver la situación de manera amistosa. Es posible que el propietario no sea consciente de que está incumpliendo la normativa. Si el problema persiste, se puede acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para que intervengan.
También se puede solicitar que el asunto se trate en una junta de propietarios, donde se podrá exigir la retirada del dispositivo si no cuenta con autorización. En casos de vulneración de la normativa de protección de datos o privacidad, se puede presentar una reclamación ante la .





