El Tribunal Supremo ha establecido que besar la mano de una mujer sin su consentimiento, cuando se le hace una proposición de carácter sexual, constituye agresión sexual, aunque no haya violencia ni intimidación. Esta resolución se basa en un caso ocurrido el 10 de enero de 2023 en Alcobendas, Madrid.

Definición de agresión sexual

El caso se refiere a un hombre que se acercó a una mujer que esperaba el autobús y, sin su consentimiento, le cogió la mano y la besó, mientras le hacía una proposición sexual mediante gestos y le ofrecía dinero. El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid condenó al hombre a 1.620 euros de multa por un delito de agresión sexual.

Distinción entre acoso callejero y agresión sexual

El condenado recurrió la sentencia, argumentando que los hechos podrían considerarse acoso callejero de carácter sexual, según el artículo 173.4 del Código Penal. Sin embargo, el Supremo sostiene que hay un acto de tocamiento del agresor a la víctima, lo que excluye el acoso callejero.

El papel del consentimiento

El tribunal enfatiza que el consentimiento de la mujer es exigente para la realización de cualquier acto de tocamiento por parte del sujeto varón. En este caso, el beso en la mano sin consentimiento y con connotación sexual constituye un acto de agresión sexual.

Voto particular

Los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral emitieron un voto particular, argumentando que los hechos descritos carecen de naturaleza sexual y se enmarcan más en el acoso callejero. Consideran que un beso en la mano puede ser una forma de saludo y no necesariamente un acto de naturaleza sexual.