El propietario de un piso de alquiler se pregunta qué puede hacer tras el nuevo decreto de prórroga. Con 12 años sin actualizar el precio, ahora considera actualizar o rescindir el contrato. El decreto del 20 de marzo ofrece nuevas opciones.

¿Qué dice la ley sobre la prórroga del contrato de alquiler?

El contrato de arrendamiento se encuentra en situación de tácita reconducción. Esto significa que se han pasado los plazos obligatorios y las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este contexto, se recomienda no adoptar ninguna actuación por el momento. Es importante esperar a la evolución del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo. Este decreto está actualmente pendiente de validación por el Congreso de los Diputados.

¿Qué pasa si el decreto no es aprobado?

Si el Real Decreto-ley no es aprobado, perderá su vigencia. En este caso, el arrendatario ya no podrá solicitar la prórroga extraordinaria prevista en la misma. Si el arrendatario no solicita prórroga alguna, el propietario podrá comunicar la finalización del arrendamiento. El inquilino deberá entregar las llaves y dejar la vivienda a su disposición.

¿Qué opciones tengo como propietario?

Como propietario, tiene la opción de destinar la vivienda a residencia permanente de un descendiente. Esta es una de las excepciones que contempla el Real Decreto-ley. Si en el plazo de tres meses desde la entrega de la vivienda dicha ocupación no llegara a producirse, el arrendatario podrá optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años. También puede optar por ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año pendiente.