La práctica de compartir una cuenta bancaria con los hijos es común en España, pero genera dudas sobre posibles obligaciones fiscales. El Centro de Estudios Financieros y la Dirección General de Tributos aclaran que no hay impuesto automático, pero sí consecuencias en ciertos casos. La clave está en distinguir entre titularidad y propiedad del dinero.

La titularidad de la cuenta no implica propiedad del dinero

Incluir a un hijo como cotitular permite operar con la cuenta, pero no significa que el dinero pase a ser suyo. La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo diferencian entre titularidad formal y real de los fondos. Si el dinero sigue siendo del progenitor y el hijo actúa como autorizado, no hay donación.

Cuándo Hacienda puede intervenir

La situación cambia si el uso del dinero no se ajusta a la lógica de gestión. Hacienda puede intervenir si detecta una transmisión de dinero sin contraprestación. Los expertos fiscales recomiendan:

  • No mezclar el dinero de los progenitores con el de los hijos.
  • No utilizar la cuenta compartida para gastos personales.
  • Declarar cualquier traspaso de dinero.

Consecuencias fiscales de no declarar

Si Hacienda detecta una donación encubierta, puede obligar a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía depende de la comunidad autónoma. Los expertos fiscales enfatizan que la cuenta compartida no es el problema, sino el uso del dinero.