Hacienda confirma que añadir a tu hijo como cotitular no es una donación

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a una consulta frecuente: la inclusión de un hijo como cotitular de una cuenta corriente no se califica como donación. La aclaración llega en medio de una campaña de control fiscal que ha llevado a la Agencia a imponer ajustes de 15,7 millones al Grupo Ballesteros1.

En el caso concreto, una madre que había perdido a su cónyuge preguntó si al añadir a uno de sus hijos como cotitular estaba realizando una donación encubierta. La DGT respondió que no, porque la mera cotitularidad no implica transferencia de patrimonio ni empobrecimiento del titular.

Por qué la cotitularidad no se considera donación según la normativa

El Código Civil exige, para calificar una operación como donación, que el donante se empobrezca y el beneficiario se enriquezca simultáneamente. En la práctica, la cotitularidad solo otorga al segundo titular la facultad de uso, sin que el dinero pase a ser de su propiedad.

"La inclusión de un cotitular en una cuenta bancaria, cuya titularidad es de una sola persona y cuya cantidad de dinero pertenece a esa persona, no implica necesariamente la existencia de una donación", señala la DGT. Por tanto, no se genera la obligación de declarar la operación como donación ni el riesgo de sanciones por omisión.