El debate sobre el registro de jornada y el dictamen del Consejo de Estado ha generado gran interés. Sin embargo, consideramos que dos aspectos fundamentales se han pasado por alto. El primero es el incumplimiento masivo de las empresas al realizar horas extraordinarias no remuneradas. Según estimaciones, en 2025 se realizaron 2,5 millones de horas extraordinarias no pagadas a la semana.

El problema del incumplimiento laboral

Este fenómeno afecta a cerca de 441.000 trabajadores que no recibieron remuneración ni descanso por su trabajo. El ahorro ilegal para las empresas asciende a 3.243 millones de euros anuales, con una media de 5,6 horas no pagadas por trabajador semanalmente. Además, se produce una sensible afectación de la salud de las personas trabajadoras.

La segunda circunstancia es la relación directa entre el tiempo de trabajo, los descansos y la salud laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige implantar sistemas objetivos, fiables y accesibles para registrar la jornada diaria de cada persona trabajadora. Esto busca proteger la seguridad y salud de las personas empleadas.

La obligación de registro

La STJUE C-55/18 exige un 'sistema objetivo, fiable y accesible' de registro de la jornada diaria que permita verificar el cumplimiento de los límites de la Directiva 2003/88. No se limita a recomendar un control cualquiera. El dictamen del Consejo de Estado admite la referencia a esa sentencia, pero se centra en los costes empresariales y en las objeciones de las patronales.