El mercado de alquiler de viviendas ha vuelto a ser el centro de atención tras la entrada en vigor de una nueva medida gubernamental que busca dar estabilidad a miles de inquilinos. La normativa permite prorrogar hasta dos años determinados contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Qué contratos pueden beneficiarse de la prórroga?
La medida afecta a viviendas habituales sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos que ya estuvieran vigentes cuando entró en vigor el decreto y cuyo periodo de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027. El objetivo es evitar que miles de hogares se vean obligados a renegociar con subidas importantes o a abandonar la vivienda al expirar el arrendamiento.
Condiciones para solicitar la prórroga
La notaria María Cristina Clemente Buendía señala que la prórroga no se activa sola; el arrendatario debe pedirla expresamente. No basta con que el contrato venza dentro del periodo cubierto por la norma; hay que solicitar la extensión extraordinaria. Quien no la pida, no la obtiene.
Limitaciones y excepciones
La norma no equivale a una renovación general y automática de todos los alquileres. Dejan fuera supuestos como los arrendamientos de temporada o el alquiler por habitaciones. También hay excepciones expresas cuando las partes alcanzan una renovación o un nuevo contrato en mejores condiciones para el inquilino.





