El Tribunal Supremo ha exonerado al senador de Coalición Canaria, Pedro Sanginés, de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. La resolución concluye que no actuó con intención deliberada de faltar a la verdad al denunciar posibles irregularidades en la contratación pública en Lanzarote.

Absolución por falta de intención delictiva

La sentencia destaca que el senador actuó en el marco de sus obligaciones legales al poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. En noviembre de 2009, Sanginés presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en el Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT) de Lanzarote.

Detalles de la denuncia y su investigación

La denuncia apuntaba como posible responsable a su consejero delegado y a un determinado empresario. Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se constituyó como querellante en los mismos términos de la denuncia. La investigación se prolongó durante diez años, hasta que fue archivada en noviembre de 2019.

El papel del senador en la denuncia

El Supremo explica que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo, es decir, cuando se pruebe que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia. En este caso, el tribunal concluye que Sanginés no actuó con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad.