El Tribunal Supremo ha exonerado al senador de Coalición Canaria, Pedro Sanginés, de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. La resolución concluye que no actuó con intención deliberada de faltar a la verdad al denunciar posibles irregularidades en la contratación pública en Lanzarote.
Absolución por falta de intención delictiva
La sentencia destaca que el senador actuó en el marco de sus obligaciones legales al poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. En noviembre de 2009, Sanginés presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en el Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT) de Lanzarote.
Detalles de la denuncia y su investigación
La denuncia apuntaba como posible responsable a su consejero delegado y a un determinado empresario. Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se constituyó como querellante en los mismos términos de la denuncia. La investigación se prolongó durante diez años, hasta que fue archivada en noviembre de 2019.
El papel del senador en la denuncia
El Supremo explica que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo, es decir, cuando se pruebe que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia. En este caso, el tribunal concluye que Sanginés no actuó con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad.
Conclusión del tribunal
La resolución subraya que fue el ente público el que presentó una querella en 2010 en los mismos términos que la denuncia de Sanginés. El tribunal indica que, no existiendo delito de denuncia falsa, la imputación por falso testimonio decae correlativamente.
Impacto en el empresario denunciado
El alto tribunal destaca que la comprensible desazón y desánimo que sufrió el empresario denunciado por una investigación prolongada no significa que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales.
Limitaciones y consideraciones
El tribunal añade que la acción del senador tampoco constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad. Se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito.
Relevancia de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo es relevante en cuanto establece que la denuncia de posibles irregularidades por parte de un funcionario público no puede ser considerada como un delito de denuncia falsa si se realiza de buena fe y dentro del marco de sus obligaciones legales.
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Corresponsal Política
Periodista política con más de 15 años de experiencia cubriendo el Congreso de los Diputados.
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