Multa de 600 €, 6 puntos por adelantar en túneles de un solo carril

La Dirección General de Tráfico ha vuelto a advertir que adelantar en túneles con un solo carril por sentido está expresamente prohibido. La infracción se califica como grave y la sanción máxima es de 600 € y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

La multa se aplica cuando el conductor ocupa el carril contrario para rebasar, una maniobra que la normativa considera temeraria. Si la acción genera peligro inmediato, la pérdida de puntos se confirma; en caso de accidente, la penalización puede incrementarse.

El marco legal se encuentra en el artículo 87 del Reglamento General de Circulación, que establece la prohibición de adelantar en los tramos señalizados con la señal «Túnel» (S‑5) cuando sólo hay un carril disponible para el sentido de circulación.

La única excepción permite el adelantamiento si el túnel dispone de más de un carril por sentido, lo que elimina la necesidad de invadir el carril opuesto. En esas condiciones la maniobra es legal y no genera sanción.

Esta regla responde al reducido margen de maniobra y a la escasa visibilidad que caracterizan a los túneles y pasos inferiores. Ocultar el vehículo en el carril contrario aumenta el riesgo de colisión frontal, especialmente en curvas o cambios de rasante.