Error con la fianza del alquiler: multa y problemas con Hacienda

Miles de caseros en España incumplen el plazo legal para depositar la fianza del alquiler. El olvido se traduce en una infracción administrativa que puede derivar en multas de hasta el 75 % del importe de la fianza y en recargos por intereses. Además, la AEAT cruza los datos y puede generar inspecciones fiscales si detecta ocultación.

Cómo y por qué se produce la sanción

La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a ingresar la fianza en el organismo autonómico competente dentro de 30 días desde la firma del contrato. El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa; cada comunidad autónoma fija el importe de la multa y los recargos. En la Comunitat Valenciana, la sanción se eleva cuando hay reincidencia o indicios de intención de ocultar la operación. La multa puede alcanzar el 75 % del depósito, a lo que se suman intereses de demora y recargos por presentación fuera de plazo.

El artículo 36 de la LAU y el Real Decreto‑ley 7/2019 establecen el depósito obligatorio en entidades públicas para garantizar la devolución al término del arrendamiento. La administración autonómica es la que impone la sanción, pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) revisa los datos de alquileres declarados y los registros de fianzas. Si la información no coincide, el propietario puede ser citado para regularizar la situación fiscal, lo que implica multas adicionales.