El Gobierno ha puesto sobre la mesa una propuesta para ampliar la pensión de viudedad a las parejas de hecho que, sin estar inscritas oficialmente, tengan hijos en común. La iniciativa, presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se discutirá en las próximas negociaciones con sindicatos y patronal.
Detalles de la medida: requisitos y proceso de solicitud
- Prueba de convivencia: los hijos serán la única prueba exigida para acreditar la relación marital. Los solicitantes deberán presentar los libros de familia o certificaciones de filiación que demuestren la paternidad o maternidad compartida.
- Documentación adicional: será necesario acreditar la residencia conjunta mediante recibos de suministros, empadronamiento o cualquier otro documento que pruebe la convivencia durante al menos dos años.
- Trámite ante la Seguridad Social: la solicitud se realizará a través del portal digital de la Seguridad Social, donde se adjuntarán los documentos antes mencionados. La entidad valorará la información y, en caso de duda, podrá requerir pruebas complementarias.
- Plazo de resolución: la normativa prevé un plazo máximo de tres meses desde la presentación completa de la documentación.
Esta simplificación busca eliminar la disparidad que actualmente afecta a parejas que, por razones personales o burocráticas, no han formalizado su unión como pareja de hecho.





