Los padres que donen una vivienda a sus hijos en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de una bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Donaciones, siempre que se respeten los requisitos de residencia del donatario y la formalización en escritura pública.

Bonificación fiscal al donar una vivienda en Madrid

La normativa autonómica permite que la cuota íntegra del impuesto se reduzca al 1 % cuando la transmisión sea entre padres e hijos y la vivienda se encuentre en Madrid. No importa la residencia fiscal del donante; lo determinante es la ubicación del inmueble y el cumplimiento de los criterios de residencia del beneficiario. Por ejemplo, una vivienda con valor de referencia catastral de 100.000 € generaría una cuota de 400,72 € tras aplicar la bonificación, frente a los 40.072,37 € sin ella.

Requisitos y trámites para aplicar la bonificación

  • Residencia del donatario: haber residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años y medio de los últimos cinco. No se exige una permanencia continua, basta con que la mayor parte del período se haya pasado en la región.
  • Formalización: la donación debe constar en escritura pública ante notario.
  • Plazo de presentación: el modelo debe presentarse en la Hacienda autonómica dentro de los siguientes a la firma de la escritura.