Juzgado madrileño declara competencia civil
El Tribunal de Instancia de Madrid, Sección Mercantil, resolvió el martes que la demanda presentada por Iberdrola contra Red Eléctrica (REE) y su matriz Redeia corresponde a la jurisdicción civil. La decisión descarta la competencia de la CNMC y de la jurisdicción contencioso‑administrativa para este caso.
Detalles del litigio
Iberdrola acusa a REE de denigrar su imagen al vincular el apagón del 28 de abril de 2025 a la planta fotovoltaica Núñez de Balboa en Badajoz. La compañía sostiene que REE, sin citarla, describió la planta como "una planta fotovoltaica de alta potencia instalada en Badajoz, que se desconectó de forma indebida" y la relacionó con un supuesto "experimento" realizado el año anterior. "Una planta fotovoltaica de alta potencia instalada en Badajoz, que se desconectó de forma indebida", citó la presidenta de REE en la comisión del Senado.
REE y Redeia defendieron que la cuestión era técnica y debía resolverse ante la CNMC o en la jurisdicción contencioso‑administrativa, argumentando que se trataba de la gestión del sistema eléctrico y del acceso a la red.
Auto del magistrado
El magistrado firmó el auto que declara que el objeto de la demanda es la denuncia de un ilícito de , no la determinación de las causas del apagón. Señaló que la ley de competencia desleal protege a las empresas de actos de denigración que puedan dañar su reputación.





