TSJ de Castilla y León reduce pena por agresión sexual a menor
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reducido la pena impuesta a 5 años de prisión a 2 años menos un día a un hombre de 32 años por un delito de agresión sexual contra una menor de 13 años en Segovia. La sentencia se dictó tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado contra la Audiencia Provincial de Segovia.
Fundamentos legales de la rebaja
El tribunal aplicó la modalidad atenuada del delito al no encontrar violencia, intimidación ni la agravante de relación de pareja. La Sala consideró que la conducta —besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho— no alcanzaba la gravedad prevista para la pena máxima. Desestimó la defensa basada en el "error de prohibición cultural" y la supuesta "cláusula Romeo y Julieta", argumentando que la diferencia de edad y la falta de consentimiento maduro impedían equiparar la relación a una unión entre jóvenes de similar madurez. "Las costumbres del acusado no pueden eximirlo del cumplimiento de la ley", señaló la sentencia.
Posibles repercusiones de la decisión
Esta resolución sienta un precedente sobre cómo los tribunales pueden valorar la ausencia de violencia o intimidación en agresiones sexuales sin contacto genital ni daño psicológico acreditado. La decisión podría influir en futuros recursos que busquen la aplicación de la modalidad atenuada en casos similares, reduciendo penas que, según el TSJCyL, no guardan proporcionalidad con la entidad real del daño.




