Exención fiscal a víctimas de abusos eclesiásticos (IRPF)
El martes 30 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto‑ley que exime del IRPF las indemnizaciones a las víctimas de abusos sexuales cometidos por clérigos, religiosos o personal eclesiástico. La medida forma parte del histórico acuerdo del 8 enero entre el Gobierno, la Conferencia Episcopal y la CONFER.
Detalles del nuevo régimen de compensación
La exención se aplica tanto a los pagos realizados por la propia Iglesia a través del programa PRIVA como a los que fijen el Defensor del Pueblo. El trámite se gestiona en la Unidad de Tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, con resolución en un plazo máximo de tres meses.
Los interesados deben presentar su solicitud en la unidad de tramitación, que remitirá el caso a la unidad de víctimas. Allí se estudiará el expediente, se escucharán las partes y se elaborará una propuesta de reparación que incluye componentes simbólicos, restaurativos, espirituales y económicos.
Próximos pasos y alcance de la medida
A partir del 15 abril las víctimas pueden presentar su solicitud y, si procede, recibir una compensación adicional. La propuesta de resolución será evaluada por la , con un plazo de para su decisión.





