Permiso retribuido de 15 días por pareja de hecho ya es legalmente equiparado al matrimonio
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores que constituyan una pareja de hecho tienen derecho a 15 días naturales de permiso retribuido, idéntico al concedido por matrimonio. La medida entra en vigor a nivel nacional y no depende de ningún convenio colectivo.
Detalles del alcance legal y sanciones para la empresa
Durante los 15 días la empresa está obligada a abonar la nómina completa, sin que el trabajador pierda derechos salariales ni de cotización. La obligación es automática; basta con que la autoridad laboral conste del alta de la pareja de hecho.
El incumplimiento del deber de pago permite a la Inspección de Trabajo imponer una multa de hasta 7.500 € por cada infracción. "El incumplimiento será sancionado con la máxima multa prevista", advierte el director de la Inspección de Trabajo de Madrid.
No existe margen para que el empleador negocie condiciones diferentes mediante convenio. El derecho es irrenunciable y se extiende a cualquier sector, público o privado, y a cualquier forma de contratación.





