Resumen de la decisión judicial

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado la demanda presentada por un propietario que solicitaba excluirse del pago de la piscina comunitaria y de otros gastos comunes. El tribunal consideró que el reparto de cuotas aplicado por la comunidad es legal y que no existen irregularidades contables que justifiquen la petición. Con esta resolución, la comunidad mantiene su modelo de distribución de gastos tal y como está establecido en sus estatutos.

Motivos del rechazo y normativa aplicable

El fallo se sustenta en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del inmueble, salvo que los estatutos prevean exclusiones específicas. En el caso concreto, el edificio cuenta con una normativa interna aprobada en 1992 que excluye a los propietarios de garajes y trasteros del pago de servicios que no utilizan, como la piscina y la zona deportiva.

El tribunal también recordó que la carga de la prueba recae sobre el demandante, conforme al artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El propietario no aportó documentos que demostraran errores contables ni vulneración de la normativa. Como "corresponde al actor probar la certeza de los hechos que alegan", la falta de pruebas llevó al juzgado a desestimar la solicitud.

Además, la Audiencia constató que los estatutos del edificio, aunque no inscritos en el Registro de la Propiedad, son válidos mientras no contravengan la legislación superior. La regla de exclusión para garajes y trasteros se consideró razonable y acorde con el uso efectivo de los servicios.