Obligación de los herederos de presentar la declaración de la Renta del fallecido

Los herederos están obligados a presentar la declaración del IRPF del contribuyente fallecido siempre que sus ingresos anuales hayan superado los límites establecidos por la normativa.

El umbral es de 22 000 € cuando el difunto tenía un solo pagador y de 15 876 € si percibía rentas de varios pagadores; se aplican aunque el periodo impositivo no cubra todo el año.

Cómo y cuándo presentar la declaración del fallecido: Procedimiento, plazos y requisitos

La declaración debe presentarse dentro de los mismos plazos que el resto de la campaña, normalmente entre abril y junio del año siguiente al fallecimiento.

Para tramitarla es necesario obtener el número de referencia a través del borrador online y adjuntar la documentación que acredite la condición de heredero, como testamento, escritura de adjudicación o certificado de últimas voluntades.

No se pueden usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del fallecido; en su lugar se emplea el número de referencia y, si el difunto no había presentado declaración previa, el IBAN de una de sus cuentas, como explica Hacienda aclara que añadir a un hijo a una cuenta bancaria no es una donación.