Obligación de los herederos de presentar la declaración de la Renta del fallecido
Los herederos están obligados a presentar la declaración del IRPF del contribuyente fallecido siempre que sus ingresos anuales hayan superado los límites establecidos por la normativa.
El umbral es de 22 000 € cuando el difunto tenía un solo pagador y de 15 876 € si percibía rentas de varios pagadores; se aplican aunque el periodo impositivo no cubra todo el año.
Cómo y cuándo presentar la declaración del fallecido: Procedimiento, plazos y requisitos
La declaración debe presentarse dentro de los mismos plazos que el resto de la campaña, normalmente entre abril y junio del año siguiente al fallecimiento.
Para tramitarla es necesario obtener el número de referencia a través del borrador online y adjuntar la documentación que acredite la condición de heredero, como testamento, escritura de adjudicación o certificado de últimas voluntades.
Los datos personales del fallecido se introducen en el formulario, marcando la fecha de defunción, que determina el periodo a considerar para el cálculo de ingresos.
Consecuencias y opciones posteriores
Si la declaración no se presenta en plazo, Hacienda puede iniciar procedimientos de recaudación, aplicar recargos e intereses y, en casos extremos, iniciar inspecciones de la herencia.
Cuando la declaración resulte a pagar, los herederos deben ingresar la cantidad mediante transferencia, domiciliación o ingreso en oficina; si el resultado es a devolver, la Agencia exige una solicitud de devolución acompañada del certificado de defunción y la documentación que acredite la condición de heredero.
Existe una única excepción a la regla individual: si el fallecimiento ocurre el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar pueden presentar una declaración conjunta que incluya al difunto, lo que puede reducir la carga tributaria.
En cualquier caso, la correcta presentación evita retrasos en la transmisión de la herencia y permite que los herederos accedan a devoluciones o a la regularización de deudas sin sorpresas.
Para solicitar la devolución se utiliza el modelo H‑100, que se puede presentar telemáticamente o en registro presencial; para importes menores a 2 000 € basta con el certificado de defunción, libro de familia y certificado bancario.
En caso de que el fallecido haya presentado declaración en años anteriores, el importe de la casilla 505 del borrador anterior sirve como número de referencia, simplificando el trámite.
Además, la falta de presentación puede impedir la inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad, retrasando la transmisión de bienes inmuebles.
La obligación recae sobre cualquier heredero que figure en el certificado de adjudicación, ya sea cónyuge, descendiente o entidad jurídica; la responsabilidad se comparte si la herencia se reparte entre varios.
Cumplir con la declaración evita sanciones y garantiza que la herencia se liquide sin obstáculos, un paso esencial para que las familias puedan centrarse en el duelo sin problemas fiscales.