Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) anuló la sentencia que había concedido la pensión de viudedad a una mujer que convivió más de 30 años con su pareja en Mallorca. La Sala de lo Social consideró que, al no estar inscritos como pareja de hecho, no se cumplía el requisito legal previsto en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La resolución, dictada el 12 de mayo de 2024, establece que la falta de inscripción impide que la beneficiaria acceda a la prestación. El tribunal recordó que la normativa exige una inscripción previa de al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Requisitos legales y motivos de la denegación

Para obtener la pensión de viudedad, la legislación exige dos condiciones: acreditar una convivencia estable y estar registrado como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. En este caso, la solicitud de inscripción se presentó en marzo de 2023, pero la administración no solicitó la firma de consentimiento hasta noviembre de 2023, fecha en la que el hombre ya había fallecido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que la ausencia de la firma final y la demora administrativa vulneraron el requisito formal. Además, el INSS señaló que la sentencia del Tribunal Supremo de 2024, citada por la Sala, exige la constitución formal de la pareja de hecho para el reconocimiento del derecho a la pensión.