Paga extra de junio: ¿qué determina la ley?

La normativa laboral española establece que solo la gratificación de Navidad es obligatoria. La segunda paga, tradicionalmente abonada en verano, depende del convenio colectivo o de acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No existe una regla general que obligue a todas las compañías a entregarla en junio.

Esta diferencia se refleja en la práctica: muchos empleados asumen que recibirán la paga extra de verano, pero la realidad es que su percepción está supeditada a lo pactado en su propio convenio. Si el convenio no contempla la segunda gratificación, la empresa no tiene la obligación legal de abonarla.

Detalles del Estatuto de los Trabajadores y su aplicación

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores fija el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. La primera, por Navidad, es de cumplimiento obligatorio. La segunda se fijará en el mes que determine el convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

El mismo artículo indica que la cuantía de ambas gratificaciones será la que establezca el convenio colectivo. Por tanto, la cantidad puede variar de un sector a otro y de una empresa a otra. Además, el Estatuto permite que el convenio colectivo acuerde el de ambas pagas en las doce mensualidades, siempre que quede expresamente recogido.