Fianza obligatoria en alquileres de locales comerciales
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que dos mensualidades de renta deben entregarse como fianza en cualquier contrato de local comercial, sin excepción de que el arrendatario la firme o no. Esta obligación se aplica en todo el territorio español y sólo quedan exentas determinadas entidades públicas recogidas en el artículo 36.
El propietario debe ingresar la cantidad en el organismo autonómico competente —por ejemplo, el IVIMA en la Comunidad de Madrid o el INCASÒL en Cataluña— dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas según la normativa de cada comunidad.
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Acuerdo de no exigir fianza y responsabilidad del arrendador
El artículo 4.3 de la LAU permite a las partes pactar que el inquilino no pague fianza, pero ese acuerdo no libera al arrendador de su deber legal de depositarla. "El arrendador sigue obligado a depositar la fianza aun cuando el inquilino no la pague", explica un experto en derecho inmobiliario.
Solo las entidades citadas en el apartado sexto del artículo 36 están exentas; para el resto, la falta de depósito dentro del plazo previsto puede derivar en multas que varían según la comunidad autónoma. La obligación recae exclusivamente sobre el arrendador, quien debe garantizar el resguardo del importe en el organismo correspondiente.





