Supremo anula registro único de pisos turísticos – ¿Qué implica?

El Tribunal Supremo ha declarado nula la normativa que obligaba a inscribir los arrendamientos de corta estancia en un registro único nacional. La sentencia, dictada el pasado lunes, afecta a más de 340.000 viviendas que ya estaban registradas. Con la anulación, el alto tribunal considera que el Estado carecía de competencia para crear un registro que se superpone a los autonómicos. La medida deja sin efecto la obligación de obtener un número único estatal para poder anunciar la vivienda en plataformas online.

Propietarios pueden reclamar al Estado – Detalles y limitaciones

Los propietarios que pagaron la tasa obligatoria de 27 € por cada solicitud ahora pueden exigir su devolución al Estado. La normativa anulada también permitía la imposición de sanciones por incumplimiento, que ahora quedan sin efecto. Para que la reclamación prospere, la carga de la prueba recae sobre el demandante: debe demostrar que la tasa se pagó y que la nulidad le causó un perjuicio económico concreto. La jurisprudencia exige documentos que acrediten el pago y la imposibilidad de alquilar por falta del número de registro. La abogada Nataly Trenkamp, de Augusta Abogados, asegura que la vía es "lógica y factible" y que el pago de la tasa era un requisito ineludible para ejercer la actividad. Sin embargo, advierte que la prueba del lucro cesante será más compleja, pues requiere cuantificar ingresos perdidos.